Conversando con uno de los asesores del Congreso, este refería que, en el tema de la Ley de Jubilación Anticipada aprobada por el Pleno existían temas técnicos que se habían dejado de lado y que, por ello, era lógico suponer que la ley seria observada por el Ejecutivo. Lo que finalmente se ha dado.
Aquí es bueno precisar algunos temas que, de manera intencional muchos dejan de lado, y que al final son parte de un problema más complejo no asumido por nuestros políticos.
Para empezar, la llamada Ley de Jubilación Anticipada por Desempleo no es una ley nueva. Basta con recordar que el procedimiento ya fue utilizado con el mismo fin hasta fines del 2005 y usado por segunda vez culminó su vigencia en diciembre del 2008; procesos en los cuales muchos trabajadores se vieron obligados, por desempleo, a forzar el adelanto de sus respectivas jubilaciones.
Que la actual Ley provenga de la “Comisión Especial Multipartidaria encargada del Monitoreo de la Crisis Financiera Internacional”, no la legítima como buena; que la apoyen todas las bancadas tampoco. El Congreso debe conocer que el tema de las Pensiones, por la pésima gestión del pasado en el Sistema Nacional, ha dejado un problema latente. Ni que decir de la parte que corresponde a las Fuerzas Armadas y Policiales, y que nadie quiere asumir darle una solución.
La norma, aprobada por el Congreso y observada por el Ejecutivo plantea, que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acogerse a la misma cumpliendo con 2 requisitos básicos, el primero tener una edad mínima, de 55 años los varones y 50 años las mujeres, así como demostrar no haber tenido ingresos durante los últimos 12 meses, lo que los colocaría como desempleados a tiempo completo. Cumplidos estos requisitos recién se podrá pedir a la AFP que corresponda la proyección de una pensión, la que no deberá ser menor que el salario mínimo, esto es S/. 550 nuevos soles. Si los dineros acumulados en la CIC (Cuenta Individual de Capitalización), que corresponde a los Aportes Obligatorios hechos por el trabajador a través de su empleador mas la rentabilidad lograda por la Administración del mismo, no alcanzara para conseguir dicha pensión, la AFP procederá a devolver al afiliado el importe total de manera inmediata y en efectivo. Asimismo, se determina que el plazo para quienes quieran acogerse a la norma vence en diciembre del 2012.
Si uno analiza la Ley, podría fácilmente concluir que la norma resulta discriminando a los trabajadores a los cuales pretende favorecer, siendo que al final, al darse una ley con nombre propio lo que se estaría logrando es exactamente lo contrario, y así el remedio podría terminar siendo peor que la enfermedad.
Las Administradoras saben con exactitud cuántos trabajadores se acogieron a los normas anteriores y cuál fue el efecto final de las mismas, por eso sería bueno que dieran a conocer las cifras, para así tener una información que nos ayude a verificar si la norma cumple con su cometido o termina siendo solo un paliativo.
Hasta aquí todo claro. Lo que no ha quedado claro, porque algunos quieren aprovechar la observación de la ley para llevar agua a su molino, es que las implicancias técnicas del tema nos llevan a otros escenarios y es que, aparentemente, la citada comisión no midió las consecuencias de la medida que estaban aprobando.
Vayamos por partes y cucharadas.
Si usted es una afiliado al Sistema Privado -primer privilegio- tendrá que demostrar su calidad de desempleado a tiempo completo, esto es, que no ha recibido ningún tipo de ingreso los últimos 12 meses. En el tema de la edad, la misma AFP debe tener la información al día. Luego la AFP procederá a realizar la proyección de pensión, dentro de los parámetros actuariales que manejan, para ver si con los montos acumulados en su CIC se puede lograr una pensión mínima de S/. 550 nuevos soles. De no ser así, procederá a devolver los montos totales del CIC, más el importe total del Bono de Reconocimiento, cuando lo hubiere, de inmediato y en efectivo. Y aquí está el problema. O, como diría mi abuelo, “he aquí la madre del cordero”.
El problema no está en que las AFP hayan reclamado porque van a devolver el total de los importes acumulados en efectivo, como muchos defensores de los desposeídos van pregonando a cuanto despistado lo quiera escuchar. El problema es otro, no el que argumentan los que ahora hasta se preocupan porque una salida de este tipo puede afectar a las inversiones en la Bolsa de Valores de Lima.
La verdad es que el Estado como no tiene claro, porque las cifras están muy manoseadas, cual es el nivel real de desempleo en el país y, por lo mismo, no saben cuántos trabajadores pueden acogerse a la norma; con lo que ello puede significar a la hora de redimir los Bonos de Reconocimiento en efectivo, algo que no está ni presupuestado ni en los planes de corto plazo del Fisco ni del Ministro de Economía quien es al final el responsable del manejo fiscal del país. Y ese es el problema.
La otra implicancia es que, al adelantarse la jubilación de las trabajadores por estar afectados por un desempleo prolongado, lo que se está haciendo es desvirtuar el sentido real del Sistema Privado de Pensiones que está hecho para lograr una pensión de los trabajadores acorde con sus ingresos y aportes, algo parecido a lo que paso con la disponibilidad de la CTS. De manera tal que, cuando llegue el tiempo real de la jubilación muchos no tendrán ni Fondo de Pensiones ni pensión, con el problema social que otra vez corresponderá al Estado resolver.
Lo que el gobierno no puede hacer, es ofrecer los ahorros de los trabajadores, para tapar el problema de empleo en el país. Peor, si al hacerlo afecta las futuras pensiones de los mismos y, en el camino, genera una suerte de discriminación con los mismos trabajadores que actualmente se encuentran desempleados, pero que confiaron sus fondos al Sistema Nacional de Pensiones.
Finalmente, es oportuno que las Administradoras de Fondos de Pensiones utilicen el momento y la circunstancia para hacer conocer mejor cómo funciona el sistema. Así, podría conocerse que en el sistema privado, a diferencia del nacional, no se necesita tener 65 años para alcanzar la jubilación si los montos aportados y la rentabilidad acumulada permiten alcanzar una pensión equivalente a más del 50% del promedio de los últimos sueldos aportados, por ejemplo. Y que además, a parte de la pensión podría generar excedentes que al momento de la jubilación se incluirán en mi pensión o se me devolverán en efectivo, porque así esta normado. Para el Estado, es un buen momento para replantearse varios temas, uno de los cuales tiene que ver con el Seguro de Desempleo, para no estar cada cierto tiempo haciendo leyes con nombre propio, que solo logran desequilibrar el orden en la economía del país. Por lo mismo, también es un buen momento para resolver el problema de los Fondos de Pensiones Policial y Militar, y comenzar de nuevo; si al hacerlo completamos una Reforma Integral del Sistema de Pensiones Público y Privado, podremos lograr atender a toda la población y sobre todo cubrir a la que no está en ninguno de los dos sistemas; recordemos que los estudios del Banco Mundial para la llamada Pensión Social van en ese sentido. Así haremos que la observación de la Ley hecha por el Ejecutivo sea productiva y nos sirva a todos, a los que saben para informar y a los que gobiernan para hacer las Reformas que se necesitan y continuar el avance del país.
Aquí es bueno precisar algunos temas que, de manera intencional muchos dejan de lado, y que al final son parte de un problema más complejo no asumido por nuestros políticos.
Para empezar, la llamada Ley de Jubilación Anticipada por Desempleo no es una ley nueva. Basta con recordar que el procedimiento ya fue utilizado con el mismo fin hasta fines del 2005 y usado por segunda vez culminó su vigencia en diciembre del 2008; procesos en los cuales muchos trabajadores se vieron obligados, por desempleo, a forzar el adelanto de sus respectivas jubilaciones.
Que la actual Ley provenga de la “Comisión Especial Multipartidaria encargada del Monitoreo de la Crisis Financiera Internacional”, no la legítima como buena; que la apoyen todas las bancadas tampoco. El Congreso debe conocer que el tema de las Pensiones, por la pésima gestión del pasado en el Sistema Nacional, ha dejado un problema latente. Ni que decir de la parte que corresponde a las Fuerzas Armadas y Policiales, y que nadie quiere asumir darle una solución.
La norma, aprobada por el Congreso y observada por el Ejecutivo plantea, que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acogerse a la misma cumpliendo con 2 requisitos básicos, el primero tener una edad mínima, de 55 años los varones y 50 años las mujeres, así como demostrar no haber tenido ingresos durante los últimos 12 meses, lo que los colocaría como desempleados a tiempo completo. Cumplidos estos requisitos recién se podrá pedir a la AFP que corresponda la proyección de una pensión, la que no deberá ser menor que el salario mínimo, esto es S/. 550 nuevos soles. Si los dineros acumulados en la CIC (Cuenta Individual de Capitalización), que corresponde a los Aportes Obligatorios hechos por el trabajador a través de su empleador mas la rentabilidad lograda por la Administración del mismo, no alcanzara para conseguir dicha pensión, la AFP procederá a devolver al afiliado el importe total de manera inmediata y en efectivo. Asimismo, se determina que el plazo para quienes quieran acogerse a la norma vence en diciembre del 2012.
Si uno analiza la Ley, podría fácilmente concluir que la norma resulta discriminando a los trabajadores a los cuales pretende favorecer, siendo que al final, al darse una ley con nombre propio lo que se estaría logrando es exactamente lo contrario, y así el remedio podría terminar siendo peor que la enfermedad.
Las Administradoras saben con exactitud cuántos trabajadores se acogieron a los normas anteriores y cuál fue el efecto final de las mismas, por eso sería bueno que dieran a conocer las cifras, para así tener una información que nos ayude a verificar si la norma cumple con su cometido o termina siendo solo un paliativo.
Hasta aquí todo claro. Lo que no ha quedado claro, porque algunos quieren aprovechar la observación de la ley para llevar agua a su molino, es que las implicancias técnicas del tema nos llevan a otros escenarios y es que, aparentemente, la citada comisión no midió las consecuencias de la medida que estaban aprobando.
Vayamos por partes y cucharadas.
Si usted es una afiliado al Sistema Privado -primer privilegio- tendrá que demostrar su calidad de desempleado a tiempo completo, esto es, que no ha recibido ningún tipo de ingreso los últimos 12 meses. En el tema de la edad, la misma AFP debe tener la información al día. Luego la AFP procederá a realizar la proyección de pensión, dentro de los parámetros actuariales que manejan, para ver si con los montos acumulados en su CIC se puede lograr una pensión mínima de S/. 550 nuevos soles. De no ser así, procederá a devolver los montos totales del CIC, más el importe total del Bono de Reconocimiento, cuando lo hubiere, de inmediato y en efectivo. Y aquí está el problema. O, como diría mi abuelo, “he aquí la madre del cordero”.
El problema no está en que las AFP hayan reclamado porque van a devolver el total de los importes acumulados en efectivo, como muchos defensores de los desposeídos van pregonando a cuanto despistado lo quiera escuchar. El problema es otro, no el que argumentan los que ahora hasta se preocupan porque una salida de este tipo puede afectar a las inversiones en la Bolsa de Valores de Lima.
La verdad es que el Estado como no tiene claro, porque las cifras están muy manoseadas, cual es el nivel real de desempleo en el país y, por lo mismo, no saben cuántos trabajadores pueden acogerse a la norma; con lo que ello puede significar a la hora de redimir los Bonos de Reconocimiento en efectivo, algo que no está ni presupuestado ni en los planes de corto plazo del Fisco ni del Ministro de Economía quien es al final el responsable del manejo fiscal del país. Y ese es el problema.
La otra implicancia es que, al adelantarse la jubilación de las trabajadores por estar afectados por un desempleo prolongado, lo que se está haciendo es desvirtuar el sentido real del Sistema Privado de Pensiones que está hecho para lograr una pensión de los trabajadores acorde con sus ingresos y aportes, algo parecido a lo que paso con la disponibilidad de la CTS. De manera tal que, cuando llegue el tiempo real de la jubilación muchos no tendrán ni Fondo de Pensiones ni pensión, con el problema social que otra vez corresponderá al Estado resolver.
Lo que el gobierno no puede hacer, es ofrecer los ahorros de los trabajadores, para tapar el problema de empleo en el país. Peor, si al hacerlo afecta las futuras pensiones de los mismos y, en el camino, genera una suerte de discriminación con los mismos trabajadores que actualmente se encuentran desempleados, pero que confiaron sus fondos al Sistema Nacional de Pensiones.
Finalmente, es oportuno que las Administradoras de Fondos de Pensiones utilicen el momento y la circunstancia para hacer conocer mejor cómo funciona el sistema. Así, podría conocerse que en el sistema privado, a diferencia del nacional, no se necesita tener 65 años para alcanzar la jubilación si los montos aportados y la rentabilidad acumulada permiten alcanzar una pensión equivalente a más del 50% del promedio de los últimos sueldos aportados, por ejemplo. Y que además, a parte de la pensión podría generar excedentes que al momento de la jubilación se incluirán en mi pensión o se me devolverán en efectivo, porque así esta normado. Para el Estado, es un buen momento para replantearse varios temas, uno de los cuales tiene que ver con el Seguro de Desempleo, para no estar cada cierto tiempo haciendo leyes con nombre propio, que solo logran desequilibrar el orden en la economía del país. Por lo mismo, también es un buen momento para resolver el problema de los Fondos de Pensiones Policial y Militar, y comenzar de nuevo; si al hacerlo completamos una Reforma Integral del Sistema de Pensiones Público y Privado, podremos lograr atender a toda la población y sobre todo cubrir a la que no está en ninguno de los dos sistemas; recordemos que los estudios del Banco Mundial para la llamada Pensión Social van en ese sentido. Así haremos que la observación de la Ley hecha por el Ejecutivo sea productiva y nos sirva a todos, a los que saben para informar y a los que gobiernan para hacer las Reformas que se necesitan y continuar el avance del país.
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