Una fuerte discusión se está generando en el país, a partir de la intención del Congreso de modificar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Como se conoce, la Compensación por Tiempo de Servicios según la ley que la define, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Asimismo, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador.
Ambas consideraciones son dejadas de lado, cada vez que el ejecutivo decide hacer modificaciones conforme a su conveniencia como en el accionar de los empleadores; atentando ambos contra el espíritu de la ley y contra el trabajador que debería ser finalmente el único beneficiario de la misma.
Por ejemplo, usted amigo trabajador de la actividad privada, ¿En algún momento le dieron a elegir libremente en que institución financiera podía colocar su CTS? Claro que no. A lo más le dieron a elegir entre dos que le interesaban a su empleador.
Ahora bien, el espíritu de la ley que crea el CTS es para PREVENIR LAS CONTINGENCIAS QUE CREA EL CESE EN EL TRABAJO Y PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA. Esto significa que el trabajador quedaba así protegido, tanto de la contingencia de su cese y posterior falta de empleo, como de la actitud de algunos empleadores que no contaban con los montos destinados a liquidarlo formalmente o de aquel que simplemente se declaraba en quiebra para no pagar la liquidación al cesar la relación laboral. La promoción del trabajador y su familia se refiere a que, excepcionalmente, el trabajador podría disponer de determinados montos abonados en su cuenta de CTS si decidiera utilizarlo como aporte inicial en la compra de una vivienda para su uso como casa-habitación bajo el programa Mi Vivienda. Esta disposición es poco conocida y menos promocionada por las instituciones financieras, ya que afecta hasta el 80% del total del CTS depositado.
Así las cosas, esta semana el debate se centrara en si el Congreso dispone la liberación o no del porcentaje total que corresponde depositar el 2009 en la CTS a los trabajadores de la actividad privada, que son los menos, medida que buscaría incrementar la disponibilidad de recursos en manos del trabajador a fin de mantener o incrementar la demanda que origina este en el mercado. Con lo cual se estaría desnaturalizando la esencia del dispositivo legal que creó la CTS. Esto, porque la temporalidad en nuestro país termina convirtiéndose siempre en permanente.
Algo que nuestros legisladores están obviando en el debate, es que la medida pretende tomarse en momentos que la crisis empieza a sentirse en nuestra economía real; lo que originara despidos y ceses en el mercado laboral, con el impacto que tendrán estos en los montos de las CTS. Por este motivo, resulta incongruente tomar la medida de liberalidad temporal de la CTS en medio de la crisis.
Aquí habría que hacer una precisión y un alcance directo al tema.
Si lo que se pretende es proteger al trabajador debería optarse por mantener la disponibilidad de la CTS como está ahora en 50% del total, lo que lo prepararía frente a la eventualidad de cesar o perder su empleo por efecto directo de la crisis; con lo cual se cumpliría el espíritu de la ley que creó la CTS; obrar en contrario perjudicaría al trabajador.
Es más bien un momento muy oportuno, para iniciar los estudios que permitan que nuestro marco laboral incorpore la figura del Seguro de Desempleo, tomando como referencia directa el que usan los bancos para proteger las deudas contraídas por los trabajadores que sufran el despido o cese en sus trabajos. Este seguro sería una buena oportunidad para buscar que incluir en él, tanto al sistema privado como al Estado que podría utilizar el mismo para regularizar su situación de informalidad laboral.
Finalmente, si lo que queremos realmente es impulsar la demanda generando mayor capacidad de consumo. ¿PORQUE NO BAJAMOS TEMPORALMENTE EL IGV?
Como se conoce, la Compensación por Tiempo de Servicios según la ley que la define, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Asimismo, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador.
Ambas consideraciones son dejadas de lado, cada vez que el ejecutivo decide hacer modificaciones conforme a su conveniencia como en el accionar de los empleadores; atentando ambos contra el espíritu de la ley y contra el trabajador que debería ser finalmente el único beneficiario de la misma.
Por ejemplo, usted amigo trabajador de la actividad privada, ¿En algún momento le dieron a elegir libremente en que institución financiera podía colocar su CTS? Claro que no. A lo más le dieron a elegir entre dos que le interesaban a su empleador.
Ahora bien, el espíritu de la ley que crea el CTS es para PREVENIR LAS CONTINGENCIAS QUE CREA EL CESE EN EL TRABAJO Y PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA. Esto significa que el trabajador quedaba así protegido, tanto de la contingencia de su cese y posterior falta de empleo, como de la actitud de algunos empleadores que no contaban con los montos destinados a liquidarlo formalmente o de aquel que simplemente se declaraba en quiebra para no pagar la liquidación al cesar la relación laboral. La promoción del trabajador y su familia se refiere a que, excepcionalmente, el trabajador podría disponer de determinados montos abonados en su cuenta de CTS si decidiera utilizarlo como aporte inicial en la compra de una vivienda para su uso como casa-habitación bajo el programa Mi Vivienda. Esta disposición es poco conocida y menos promocionada por las instituciones financieras, ya que afecta hasta el 80% del total del CTS depositado.
Así las cosas, esta semana el debate se centrara en si el Congreso dispone la liberación o no del porcentaje total que corresponde depositar el 2009 en la CTS a los trabajadores de la actividad privada, que son los menos, medida que buscaría incrementar la disponibilidad de recursos en manos del trabajador a fin de mantener o incrementar la demanda que origina este en el mercado. Con lo cual se estaría desnaturalizando la esencia del dispositivo legal que creó la CTS. Esto, porque la temporalidad en nuestro país termina convirtiéndose siempre en permanente.
Algo que nuestros legisladores están obviando en el debate, es que la medida pretende tomarse en momentos que la crisis empieza a sentirse en nuestra economía real; lo que originara despidos y ceses en el mercado laboral, con el impacto que tendrán estos en los montos de las CTS. Por este motivo, resulta incongruente tomar la medida de liberalidad temporal de la CTS en medio de la crisis.
Aquí habría que hacer una precisión y un alcance directo al tema.
Si lo que se pretende es proteger al trabajador debería optarse por mantener la disponibilidad de la CTS como está ahora en 50% del total, lo que lo prepararía frente a la eventualidad de cesar o perder su empleo por efecto directo de la crisis; con lo cual se cumpliría el espíritu de la ley que creó la CTS; obrar en contrario perjudicaría al trabajador.
Es más bien un momento muy oportuno, para iniciar los estudios que permitan que nuestro marco laboral incorpore la figura del Seguro de Desempleo, tomando como referencia directa el que usan los bancos para proteger las deudas contraídas por los trabajadores que sufran el despido o cese en sus trabajos. Este seguro sería una buena oportunidad para buscar que incluir en él, tanto al sistema privado como al Estado que podría utilizar el mismo para regularizar su situación de informalidad laboral.
Finalmente, si lo que queremos realmente es impulsar la demanda generando mayor capacidad de consumo. ¿PORQUE NO BAJAMOS TEMPORALMENTE EL IGV?
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